logo-sidocsa-logo-color-web-2019-minlogo-sidocsa-logo-color-web-2019-minlogo-sidocsa-logo-color-web-2019-minlogo-sidocsa-logo-color-web-2019-min
  • INICIO
  • NOSOTROS
    • Sistema de gestión
    • Historia
    • Plantas
    • Misión y Visión
    • Propósito
    • Valores
    • Competencias
  • PRODUCTOS
    • Productos SIDOC 

      Acero cuadrado

      Sidoc deck lámina colaborante

      Nuevo

      Acero figurado
      Acero liso
      Acero Platina
      Barra corrugada
      Chipa corrugada
      Malla

      Construcción liviana 

      Complementos y aditivos
      Láminas fibrocemento
      Perfiles Drywall
      Placa en fibrocemento board

      Perfiles metálicos

      Ángulos
      Lámina colaborante
      Perfiles en C
      Platinas
      Perfiles placa fácil
      Tubería mueble cold roll
      Tubería estructural G50
      Tubería cerramiento redonda
      Varillas
      Vigas IPE

      Sistema entrepiso

      Bloquelón
      Cemento
      Lámina colaborante
      Malla electrosoldada
      Perfil placafácil

      Agregados siderúrgicos

      Ladrillos, bloques y complementos

      Bloquelón
      Escalerilla
      Ladrillo estructural
      Ladrillo farol

      Pinturas

      Anticorrosivo
      Esmaltes
      Pinturas para metales
      Vinilos

      Tejas 

      Tejas metálicas
      Tejas fibrocemento
      Tejas policarbonato
      Tejas de Barro

      Cemento, estuco y complementos

      Aditivos de construcción
      Adhesivos de enchape
      Cemento
      Estucos y relleno
      Impermeabilizantes

      Mallas, alambres y cerramientos

      Alambre
      Malla eslabonada
      Malla electrosoladada

      Productos para cerrajería

      Perfiles de acero
      Complementos y accesorios

  • SOSTENIBILIDAD
  • TIENDAS
  • OBRAS
  • PAGOS EN LÍNEA
  • CONTACTO
COTIZAR
✕
Estos son los finalistas de los Premios Portafolio 2018
noviembre 29, 2018
Las claves del éxito de Sidoc para seguir creciendo en la región
agosto 1, 2019

CAMBIOS EN EL REGLAMENTO TÉCNICO

Published by sidocsa_lqyuqd at enero 29, 2019

Desde el pasado 11 de marzo de 2018 entró en vigencia el nuevo Reglamento Técnico Obligatorio (RTO), aplicable a barras corrugadas de baja aleación para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia.

CAMBIOS EN EL

REGLAMENTO TÉCNICO

(DECRETO 1513)

PARA BARRAS CORRUGADAS

DE REFUERZO DE CONCRETO

POR:
YANETH BUENAÑO Y EFREN RABÓN F.
Directora de gestión de calidad –  Jefe Técnico Control Calidad

Desde el pasado 11 de marzo de 2018 entró en vigencia el nuevo Reglamento Técnico Obligatorio (RTO), aplicable a barras corrugadas de baja aleación para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia.

 

Mediante el decreto 860 del 24 de mayo de 2018, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo derogó el decreto 1513 del 16 de julio 2012, el cual fue reemplazado por la Resolución 1856.

 

La derogación tuvo como principal objetivo fortalecer las definiciones y aclarar algunos requisitos. Otro de los propósitos del cambio, se debió a la intención del Gobierno Nacional de implementar acciones tendientes a la simplificación del ordenamiento jurídico colombiano.

 

A continuación se relacionan las principales modificaciones que se dieron con el cambio del RT decreto 1513:2012 a la Resolución 1856:2017

 

Modificaciones en el Artículo 5° DEFINICIONES Y SIGLAS:

 

• Se incluyó la definición de “Barra corrugada de baja aleación” y se relaciona con los numerales 6.2, 6.3 y 6.4 de la norma NTC-2289.

 

• Se simplificó la definición de “Etiqueta”. El decreto condicionaba a que la información de la etiqueta estuviere disponible por lo menos hasta el momento de su comercialización al consumidor, por parte del fabricante.


• Se suprimieron las definiciones de “Fabricante”, “Importador”, “Productor” y “Proveedor”. Particularmente, en el decreto 1513 se explicaba que, según el Decreto 3466 de 1982, los importadores se reputan productores respecto de los bienes que introduzcan al mercado nacional.

 

• Se dejó más explícita y entendible la definición de “Paquete” aclarando que este puede estar conformado de máximo dos lotes o coladas.

 

Modificaciones en el Artículo 6° REQUISITOS:

 

• El numeral 6.1 de la resolución deja explícito que para dar cumplimiento al requisito es suficiente que se coloque una etiqueta por cada paquete o unidad de empaque. En el decreto 1513 se entendía que el requisito consistía en colocar una etiqueta por cada barra, lo cual no era fácil de cumplir por los productores y comercializadores.

 

• Se incluyó un parágrafo en el cual se aclara que en cada nivel de distribución y comercialización quien efectúa la venta es el único responsable de garantizar que para cada unidad de empaque esté disponible por lo menos una etiqueta al momento de la venta. Esta responsabilidad termina con la entrega del producto. Se aclara que el comercializador tiene la autoridad para colocar una etiqueta propia, diferente a la del fabricante siempre y cuando dicha etiqueta contenga (al menos la siguiente) la misma información ((a) País de origen. b) Nombre del fabricante o importador. c) Identificación del lote(s) o colada(s) de fabricación d). Número de designación o diámetro nominal)) que corresponda con la etiqueta del fabricante, para la unidad de empaque respectivo, con el objetivo de prevenir prácticas que


puedan inducir a error a los consumidores. Este último cambio mencionado ha permitido corregir los errores de interpretación, que llevaban a concluir que el fabricante o importador era el único responsable de conservar la etiqueta de los paquetes en toda la cadena de comercialización y hasta el consumidor final. De esta manera, se aclara que cada actor de la cadena es responsable por la conservación de las etiquetas de los paquetes de barras con el fin de asegurar la información requerida para el análisis de su trazabilidad.

 

• El artículo 6.3 de la resolución 1856 menciona los requisitos técnicos específicos que deben cumplir las barras corrugadas, para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes haciendo una alineación a los términos y expresiones usados en la norma técnica NTC2289, décima actualización del 23 de septiembre de 2015.

 

• Las demás modificaciones contenidas en la resolución, que son más de forma que de fondo, se relacionan con los procedimientos y documentos para demostrar la conformidad con el Reglamento Técnico Obligatorio.

• En el artículo 6.4, la tabla N°3 se incluye los números de designación de las barras de diámetro nominal en milímetros basados en el Sistema Internacional de Unidades (SI).

 

Por tratarse de un Reglamento Técnico Obligatorio para las barras y rollos corrugados que fabricamos en SIDOC, Gestión de Calidad le hace una cordial invitación a todos nuestras partes interesadas, para que realicen una lectura profunda de la Resolución 1856 y que nos hagan extensivas las inquietudes o aclaraciones que requieran al respecto.

sidocsa_lqyuqd
sidocsa_lqyuqd

Related posts

agosto 6, 2019

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS BÁSICOS PARA DAR CUMPLIMENTO AL REGLAMENTO TÉCNICO PARA BARRAS CORRUGADAS?


Read more

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

DESTACADOS

  • Fundación SIDOC
  • Noticias
  • Boletines
  • SIDOC transforma región

ENLACES DE INTERES

  • Creación de proveedores
  • Creación de clientes

SERVICIOS EN LÍNEA

  • Consulta Pagos y Certificados de Retención
  • Enviar hoja de vida
  • Pagos PSE
  • Peticiones, reclamos y felicitaciones.

POLÍTICAS Y PRIVACIDAD

  • Políticas de privacidad y datos
  • Manual de cumplimiento
  • Programas de cumplimiento
  • Código de etica
  • Línea de Transparencia

 

 













    BOLETÍN DE NOTICIAS

    He leído y acepto Aviso legal

    He leído y acepto políticas de privacidad y datos y acuerdo de confidencialidad

    © 2018 Siderúrgica Del Occidente S.A.S | Con el respaldo de Almirante Marketing Digital

    ✕

    Acceder

    ¿Olvidaste la contraseña?