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agosto 1, 2019Desde el pasado 11 de marzo de 2018 entró en vigencia el nuevo Reglamento Técnico Obligatorio (RTO), aplicable a barras corrugadas de baja aleación para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia.
CAMBIOS EN EL
REGLAMENTO TÉCNICO
(DECRETO 1513)
PARA BARRAS CORRUGADAS
DE REFUERZO DE CONCRETO
POR:
YANETH BUENAÑO Y EFREN RABÓN F.
Directora de gestión de calidad – Jefe Técnico Control Calidad
Desde el pasado 11 de marzo de 2018 entró en vigencia el nuevo Reglamento Técnico Obligatorio (RTO), aplicable a barras corrugadas de baja aleación para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia.
Mediante el decreto 860 del 24 de mayo de 2018, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo derogó el decreto 1513 del 16 de julio 2012, el cual fue reemplazado por la Resolución 1856.
La derogación tuvo como principal objetivo fortalecer las definiciones y aclarar algunos requisitos. Otro de los propósitos del cambio, se debió a la intención del Gobierno Nacional de implementar acciones tendientes a la simplificación del ordenamiento jurídico colombiano.
A continuación se relacionan las principales modificaciones que se dieron con el cambio del RT decreto 1513:2012 a la Resolución 1856:2017
Modificaciones en el Artículo 5° DEFINICIONES Y SIGLAS:
• Se incluyó la definición de “Barra corrugada de baja aleación” y se relaciona con los numerales 6.2, 6.3 y 6.4 de la norma NTC-2289.
• Se simplificó la definición de “Etiqueta”. El decreto condicionaba a que la información de la etiqueta estuviere disponible por lo menos hasta el momento de su comercialización al consumidor, por parte del fabricante.
• Se suprimieron las definiciones de “Fabricante”, “Importador”, “Productor” y “Proveedor”. Particularmente, en el decreto 1513 se explicaba que, según el Decreto 3466 de 1982, los importadores se reputan productores respecto de los bienes que introduzcan al mercado nacional.
• Se dejó más explícita y entendible la definición de “Paquete” aclarando que este puede estar conformado de máximo dos lotes o coladas.
Modificaciones en el Artículo 6° REQUISITOS:
• El numeral 6.1 de la resolución deja explícito que para dar cumplimiento al requisito es suficiente que se coloque una etiqueta por cada paquete o unidad de empaque. En el decreto 1513 se entendía que el requisito consistía en colocar una etiqueta por cada barra, lo cual no era fácil de cumplir por los productores y comercializadores.
• Se incluyó un parágrafo en el cual se aclara que en cada nivel de distribución y comercialización quien efectúa la venta es el único responsable de garantizar que para cada unidad de empaque esté disponible por lo menos una etiqueta al momento de la venta. Esta responsabilidad termina con la entrega del producto. Se aclara que el comercializador tiene la autoridad para colocar una etiqueta propia, diferente a la del fabricante siempre y cuando dicha etiqueta contenga (al menos la siguiente) la misma información ((a) País de origen. b) Nombre del fabricante o importador. c) Identificación del lote(s) o colada(s) de fabricación d). Número de designación o diámetro nominal)) que corresponda con la etiqueta del fabricante, para la unidad de empaque respectivo, con el objetivo de prevenir prácticas que
puedan inducir a error a los consumidores. Este último cambio mencionado ha permitido corregir los errores de interpretación, que llevaban a concluir que el fabricante o importador era el único responsable de conservar la etiqueta de los paquetes en toda la cadena de comercialización y hasta el consumidor final. De esta manera, se aclara que cada actor de la cadena es responsable por la conservación de las etiquetas de los paquetes de barras con el fin de asegurar la información requerida para el análisis de su trazabilidad.
• El artículo 6.3 de la resolución 1856 menciona los requisitos técnicos específicos que deben cumplir las barras corrugadas, para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes haciendo una alineación a los términos y expresiones usados en la norma técnica NTC2289, décima actualización del 23 de septiembre de 2015.
• Las demás modificaciones contenidas en la resolución, que son más de forma que de fondo, se relacionan con los procedimientos y documentos para demostrar la conformidad con el Reglamento Técnico Obligatorio.
• En el artículo 6.4, la tabla N°3 se incluye los números de designación de las barras de diámetro nominal en milímetros basados en el Sistema Internacional de Unidades (SI).
Por tratarse de un Reglamento Técnico Obligatorio para las barras y rollos corrugados que fabricamos en SIDOC, Gestión de Calidad le hace una cordial invitación a todos nuestras partes interesadas, para que realicen una lectura profunda de la Resolución 1856 y que nos hagan extensivas las inquietudes o aclaraciones que requieran al respecto.